Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 221

TÍTULO PRIMERO Del Juicio de Nulidad

ARTÍCULO 221. La personalidad o legitimación de las partes, deberá ser analizada de oficio por las Salas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.