ARTÍCULO 272. Cuando la demandante sea una autoridad, el particular demandado, al contestar la demanda, tendrá derecho a ejercer su opción para que el juicio se tramite y resuelva en línea conforme a las disposiciones de este capítulo, señalando para ello su domicilio y dirección de correo electrónico.
A fin de emplazar al particular demandado, el secretario de acuerdos que corresponda, imprimirá y certificará la demanda y sus anexos que se notificarán de manera personal. 68
Si el particular rechaza tramitar el juicio en línea contestará la demanda mediante el Juicio en la vía tradicional.