Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 271

TÍTULO SEGUNDO Del Juicio en Línea

ARTÍCULO 271. Cuando el demandante ejerza su derecho a presentar su demanda en línea a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal, las autoridades demandadas deberán comparecer y tramitar el juicio en la misma vía.

Si el demandante no señala expresamente su dirección de correo electrónico, se tramitará el Juicio en la vía tradicional y el acuerdo correspondiente se notificará por lista y en el medio oficial de publicaciones del Tribunal.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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