Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 283

TÍTULO SEGUNDO Del Juicio en Línea

ARTÍCULO 283. En el escrito a través del cual el tercero interesado se apersone en juicio, deberá precisar si desea que el juicio se continúe substanciando en línea y señalar en tal caso, su dirección de correo electrónico. En caso de que manifieste su oposición, la Sala dispondrá lo conducente para que se digitalicen los documentos que dicho tercero presente, a fin de que se prosiga con la instrucción del juicio en línea con relación a las demás partes y a su vez, se impriman y certifiquen las constancias de las actuaciones y documentación electrónica, a f in d e q u e se integre el expediente del tercero en un juicio en la vía tradicional.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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