Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 285

TÍTULO SEGUNDO Del Juicio en Línea

ARTÍCULO 285. Para los efectos del Juicio en Línea son hábiles las 24 horas de los días en que se encuentren abiertas al público las oficinas de las Salas del Tribunal.

Las promociones se considerarán, salvo prueba en contrario, presentadas el día y hora que conste en el acuse de recibo electrónico que emita el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal, en el lugar en donde el promovente tenga su domicilio fiscal y, por recibidas, en el lugar de la sede de la Sala a la que corresponda conocer del juicio. Tratándose de un día inhábil se tendrán por presentadas el día hábil siguiente.

A R TÍC U LO 2 8 6. L as autoridades c u yo s actos sean susceptibles de impugnarse ante el Tribunal, deberán registrar en la Secretaría General de Acuerdos o ante la las Salas según corresponda, la dirección de correo electrónico Institucional, así como el domicilio oficial de las unidades administrativas a las que corresponda su representación en los juicios contenciosos administrativos, para el efecto de emplazarlas electrónicamente a juicio en aquellos casos en los que tengan el carácter de autoridad demandada.

En el caso de que las autoridades demandadas no cumplan c o n esta obligación, t odas las notificaciones que deben hacerse, incluyendo el emplazamiento, se harán a través del medio de publicación oficial del Tribunal, hasta que se cumpla con dicha formalidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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