ARTÍCULO 287. Para la presentación y trámite de los recursos y juicios de amparo que se promuevan contra las actuaciones y resoluciones derivadas del Juicio en Línea, no será aplicable lo dispuesto en el presente capítulo.
Artículo 287
TÍTULO SEGUNDO Del Juicio en Línea
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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