ARTÍCULO 289. En caso que el Tribunal advierta que alguna persona modificó alteró, destruyó o provocó la pérdida de información contenida en el Sistema de Justicia en Línea, se tomarán las medidas de protección necesarias para evitar dic h a conducta hasta que concluya el juicio el cual se continuará tramitando a través de un juicio en la vía tradicional.
Si el responsable es usuario del Sistema, se cancelará su firma electrónica avanzada, clave y contraseña para ingresar al Sistema de Justicia en Línea y no tendrá posibilidad de volver a promover juicios en línea.
Sin perjuicio de lo anterior y de las responsabilidades penales respectivas se impondrá al responsable u n a multa de trescientas a quinientas UM A al momento de cometer la infracción.