Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 289

TÍTULO SEGUNDO Del Juicio en Línea

ARTÍCULO 289. En caso que el Tribunal advierta que alguna persona modificó alteró, destruyó o provocó la pérdida de información contenida en el Sistema de Justicia en Línea, se tomarán las medidas de protección necesarias para evitar dic h a conducta hasta que concluya el juicio el cual se continuará tramitando a través de un juicio en la vía tradicional.

Si el responsable es usuario del Sistema, se cancelará su firma electrónica avanzada, clave y contraseña para ingresar al Sistema de Justicia en Línea y no tendrá posibilidad de volver a promover juicios en línea.

Sin perjuicio de lo anterior y de las responsabilidades penales respectivas se impondrá al responsable u n a multa de trescientas a quinientas UM A al momento de cometer la infracción.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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