Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 290

TÍTULO SEGUNDO Del Juicio en Línea

ARTÍCULO 290. Cuando por caso fortuito, fuerza mayor o por fallas técnicas se interrumpa el funcionamiento del Sistema de Justicia en Línea, haciendo imposible el cumplimiento de los plazos establecidos en la ley, las partes deberán dar aviso a la Sala correspondiente en la misma promoción sujeta a término, quien pedirá u n reporte al titular de la unidad administrativa del Tribunal responsable de la administración del Sistema sobre la existencia de la interrupción del servicio.

A RTÍCULO 291. E l r e p o r t e q u e d e t e r m i n e q u e e x i s t i ó interrupción en el Sistema deberá señalar la causa y el tiempo de dicha interrupción, indicando la fecha y hora de inicio y término de la misma. Los plazos se suspenderán, únicamente, el tiempo que dure la interrupción del Sistema. Para tal efecto, la Sala hará constar esta situación mediante acuerdo en el expediente electrónico y, c o n s id eran d o el tiempo de la interrupción, realizará el c ó m p u t o c o r r e s p o n d i e n t e , p ara determinar si hubo o no incumplimiento de los plazos legales

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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