ARTÍCULO 294. Las dependencias de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí, prestarán al Tribunal el auxilio necesario para el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 294
TÍTULO TERCERO DISPOSICIONES FINALES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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