Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 294

TÍTULO TERCERO DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 294. Las dependencias de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí, prestarán al Tribunal el auxilio necesario para el cumplimiento de sus obligaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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