ARTÍCULO 292. Las partes podrán formular excitativa de justicia ante el Tribunal en Pleno si la Sala no pronuncia la resolución que corresponda dentro del plazo que al efecto señala este Código.
ART ÍCUL O 29 3. Recibid a la excitativa de justicia por el presidente del Tribunal, solicitará informe al magistrado responsable, quien deberá rendirlo en el plazo de cinco días.
El Presidente dará cuenta al Pleno del Tribunal y si éste encuentra fundada la excitativa, otorgará un plazo que no excederá de diez días para que la Sala, pronuncie resolución respectiva, s i n o se cumpliere c o n dicha obligación el responsable ser á sustituid o por el Magistrado q u e el Presidente designe.
Cuando un magistrado hubiera s id o sustituido en d o s ocasiones conforme a este precepto, el Pleno podrá poner el hecho en conocimiento del Ejecutivo del Estado. 72