ARTÍCULO 288. El Secretario General de Acuerdos del Tribunal, los secretarios de Acuerdos de Sala Superior y de Salas Unitarias y Auxiliares según corresponda, deberán imprimir el archivo del expediente electrónico y certificar las constancias del juicio que deban ser remitidos a los juzgados de Distrito y Trib unales Colegiados de Circuito cuando se impugnen resoluciones de los juicios correspondientes a su mesa. 71
Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en que así lo solicite el Juzgado de Distrito o el Tribunal Colegiado se podrá remitir la información a través de medios electrónicos.