Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 288

TÍTULO SEGUNDO Del Juicio en Línea

ARTÍCULO 288. El Secretario General de Acuerdos del Tribunal, los secretarios de Acuerdos de Sala Superior y de Salas Unitarias y Auxiliares según corresponda, deberán imprimir el archivo del expediente electrónico y certificar las constancias del juicio que deban ser remitidos a los juzgados de Distrito y Trib unales Colegiados de Circuito cuando se impugnen resoluciones de los juicios correspondientes a su mesa. 71

Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en que así lo solicite el Juzgado de Distrito o el Tribunal Colegiado se podrá remitir la información a través de medios electrónicos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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