Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 30

TÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS

ARTICULO 30. Las dependencias y entidades, así como las Salas del Tribunal podrán habilitar días y horas inhábiles para notificar sus acuerdos y resoluciones en los casos en que así se justifique .

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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