ARTÍCULO 29. Las partes, en el primer escrito que presenten ante la autoridad administrativa o ante el Tribunal deberán señalar domicilio para recibir notificaciones en el lugar del procedimiento o juicio, si no lo hicieren, las notificaciones aun las de carácter personal se les harán por lista o por cédula que se fije en los estrados de las oficinas de la dependencia o entidad o de las Salas del Tribunal, con excepción de las autoridades demandadas.
De igual manera, en caso de cambio de domicilio deberán de manifestarlo para que se les hagan en el nuevo domicilio, y si no lo comunicaran las notificaciones se practicarán en los estrados