Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 60

TÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 60. A quien se le solicite un informe u opinión, deberá emitirlo dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente de la recepción de solicitud, salvo disposición que establezca otro plazo. 19

Si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no se recibiese el informe u opinión, cuando se trate de informes u opiniones obligatorios o vinculantes, se entenderá que no existe objeción a las pretensiones del interesado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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