ARTÍCULO 59. Los informes u opiniones solicitados a otros órganos administrativos salvo disposición legal en contrario, serán facultativos y no vinculantes para la dependencia o entidad que los solicitó y deberán incorporarse al expediente.
Artículo 59
TÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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