ARTÍCULO 56. En el procedimiento administrativo el desahogo de las pruebas ofrecidas y admitidas se realizará dentro de un plazo no menor de tres ni mayor a quince días hábiles, contado a partir de su admisión. Si se ofreciesen p r u e b a s q u e ameriten ulterior desahogo, dic h o término podrá prorrogarse por un plazo no mayor de diez días hábiles para tal efecto.
Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya emitido la resolución definitiva.
AR TÍC ULO 57. El órgano administrativo notificará a los interesados, con una anticipación de tres días hábiles, el inicio de las actuaciones necesarias para el desahogo de las pruebas que hayan sido admitidas.
AR TÍCUL O 5 8. Cuando las disposiciones legales as í lo establezcan o se juzgue necesario se solicitarán los informes u opiniones q u e se requieran para resolver el asunto, citándose el precepto que lo exija o motivando en su caso, la conveniencia de solicitarlos.
En caso de que cualquiera de las partes hubiere solicitado la expedición de un documento o informe que obre en poder de cualquier persona o Ente público, y no se haya expedido sin causa justificada, la autoridad que conozca del asunto, según corresponda, ordenará que se expida la misma, para lo cual podrá hacer uso de los medios de apremio previstos en el artículo 127 de este Código.