Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 55

TÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 55. Para conocer la verdad de los hechos, en los procedimientos administrativos se admitirán toda clase de pruebas, con excepción de aquellas que prohíba o limite este Código. Las autoridades que conozcan del asunto podrán valerse de cualquier per so na o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a terceros, sin más limitación que la de que las pruebas hayan sido obtenidas lícitamente, y con pleno respeto a los derechos humanos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.