ARTÍCULO 55. Para conocer la verdad de los hechos, en los procedimientos administrativos se admitirán toda clase de pruebas, con excepción de aquellas que prohíba o limite este Código. Las autoridades que conozcan del asunto podrán valerse de cualquier per so na o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a terceros, sin más limitación que la de que las pruebas hayan sido obtenidas lícitamente, y con pleno respeto a los derechos humanos.
Artículo 55
TÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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