ARTÍCULO 54. Las partes podrán solicitar que les sea expedida a su costa, copia certificada de los documentos contenidos en el expediente administrativo en que se actúa, salvo en los casos a que se refiere el artículo anterior. 18
De igual modo y, previa autorización, se podrá autorizar el uso de las innovaciones tecnológicas que permitan de una manera más ágil a las partes, el acceso a las constancias que obran en el expediente o toca, mediante la utilización de cámaras fotográficas, grabadoras, lectores ópticos u otro medio electrónico de reproducción portátil, para copiar o reproducir el contenido de las actuaciones o resoluciones que obran en ellos. Debiendo observarse, desde luego, lo previsto en la parte final del párrafo anterior.