ARTÍCULO 52. Las dependencias y entidades, así como el Tribunal podrán establecer la notificación electrónica, utilizando las tecnologías de la información y comunicación, la cual será obligatoria para las autoridades demandadas y voluntaria para los particulares
Artículo 52
TÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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