Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 52

TÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 52. Las dependencias y entidades, así como el Tribunal podrán establecer la notificación electrónica, utilizando las tecnologías de la información y comunicación, la cual será obligatoria para las autoridades demandadas y voluntaria para los particulares

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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