ARTÍCULO 50. Se tendrá como fecha de notificación por cualquier medio de comunicación electrónica, la que conste en el acuse de recibo, o en su caso, en algún otro medio que acredite fehacientemente la recepción.
La notificación electrónica surtirá sus efectos al tercer día hábil siguiente a aquél en que se haya realizado.
A R TÍC U LO 5 1. Cuan d o en o t r as leyes s e disponga la notificación electrónica, se aplicará lo que al respecto se establezca en lo que no contravengan las disposiciones de este Código.