ARTÍCULO 49. El Tribunal, y la Contraloría General del Estado, como autoridades certificadoras en esta materia, establecerán mediante acuerdo general en el ámbito de sus respectivas competencias, las políticas, bases y lineamientos aplicables a la notificación electrónica, que incluirá los trámites del registro de usuarios, los acuerdos y resoluciones sujetos a la misma, personal facultado para realizarla, sus efectos y demás formalidades, requisitos y condiciones inherentes.
Artículo 49
TÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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