Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 48

TÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 48. La notificación electrónica es un medio de comunicación procesal que se establece con el objeto de optimizar recursos e informar a las partes los acuerdos y resoluciones administrativas y jurisdiccionales a través de medios electrónicos y mediante el uso de la firma electrónica.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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