ARTÍCULO 48. La notificación electrónica es un medio de comunicación procesal que se establece con el objeto de optimizar recursos e informar a las partes los acuerdos y resoluciones administrativas y jurisdiccionales a través de medios electrónicos y mediante el uso de la firma electrónica.
Artículo 48
TÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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