ARTÍCULO 47. Las notificaciones por edictos surtirán sus efectos el día hábil siguiente al de la última publicación de los mismos, con independencia del medio de difusión en que ésta aparezca. 17
Sección Quinta
Notificaciones Electrónicas
TÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO 47. Las notificaciones por edictos surtirán sus efectos el día hábil siguiente al de la última publicación de los mismos, con independencia del medio de difusión en que ésta aparezca. 17
Sección Quinta
Notificaciones Electrónicas
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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