ARTÍCULO 65. Las autoridades podrán ordenar la realización de diligencias para mejor proveer, disponiendo la práctica o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que resulte pertinente p ara el conocimiento de los hecho s relacionados con la existencia de la falta administrativa y la responsabilidad de quien en su caso la hubiera cometido.
AR TÍCUL O 6 6. Co n las pruebas que se alleguen al procedimiento derivadas de diligencias para mejor proveer se dará vista a las partes por el término de tres días para que manifiesten lo que a su derecho convenga pudiendo ser objetadas en cuanto a su alcance y valor probatorio en la vía incidental.