Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 65

TÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 65. Las autoridades podrán ordenar la realización de diligencias para mejor proveer, disponiendo la práctica o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que resulte pertinente p ara el conocimiento de los hecho s relacionados con la existencia de la falta administrativa y la responsabilidad de quien en su caso la hubiera cometido.

AR TÍCUL O 6 6. Co n las pruebas que se alleguen al procedimiento derivadas de diligencias para mejor proveer se dará vista a las partes por el término de tres días para que manifiesten lo que a su derecho convenga pudiendo ser objetadas en cuanto a su alcance y valor probatorio en la vía incidental.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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