Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 68

TÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 68. El derecho nacional no requiere ser probado. El derecho extranjero podrá ser objeto de prueba en cuanto su existencia, validez, contenido y alcance, para lo cual las autoridades que conozcan del asunto podrán valerse de informes que se soliciten por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, sin perjuicio de las pruebas que al respecto puedan ofrecer las partes. 20

Sección Segunda

Ofrecimiento y Admisión de Pruebas

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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