Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 69

TÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 69. Las partes deberán ofrecer las pruebas:

I. En el procedimiento administrativo, cuando así lo determine la autoridad que lo tramite, sin perjuicio de que las partes puedan ofrecerlas desde el primer escrito con el q u e comparezcan a dicho procedimiento, y

II. En los procedimientos contenciosos, en los escritos de demanda, ampliación o contestación de ambas. L as supervenientes podrán ofrecerse en cualquier momento, hasta antes de emitirse la resolución definitiva; en este caso, se dará vista a la contraparte para que exprese lo que a su derecho convenga, reservándose su valoración hasta la sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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