ARTÍCULO 69. Las partes deberán ofrecer las pruebas:
I. En el procedimiento administrativo, cuando así lo determine la autoridad que lo tramite, sin perjuicio de que las partes puedan ofrecerlas desde el primer escrito con el q u e comparezcan a dicho procedimiento, y
II. En los procedimientos contenciosos, en los escritos de demanda, ampliación o contestación de ambas. L as supervenientes podrán ofrecerse en cualquier momento, hasta antes de emitirse la resolución definitiva; en este caso, se dará vista a la contraparte para que exprese lo que a su derecho convenga, reservándose su valoración hasta la sentencia.