ARTÍCULO 72. Las pruebas serán valoradas atendiendo a las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, y de acuerdo con las siguientes reglas:
I. Harán prueba plena la confesión expresa de las partes y los actos contenidos en documentos públicos, si en éstos últimos se con tienen declaraciones de ver d ad o manifestaciones de hechos de particulares; los documentos sólo probarán plenamente que ante 21 la autoridad que los expidió se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no acreditarán la verdad de lo declarado o manifestado, y
II. El valor de la pericial y testimonial, así como el de las demás pruebas, quedará a la prudente y razonada apreciación de la autoridad que conozca del asunto, según corresponda.