Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 72

TÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 72. Las pruebas serán valoradas atendiendo a las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, y de acuerdo con las siguientes reglas:

I. Harán prueba plena la confesión expresa de las partes y los actos contenidos en documentos públicos, si en éstos últimos se con tienen declaraciones de ver d ad o manifestaciones de hechos de particulares; los documentos sólo probarán plenamente que ante 21 la autoridad que los expidió se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no acreditarán la verdad de lo declarado o manifestado, y

II. El valor de la pericial y testimonial, así como el de las demás pruebas, quedará a la prudente y razonada apreciación de la autoridad que conozca del asunto, según corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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