Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 77

TÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 77. La prueba confesional solo estará excluida a cargo de las partes por absolución de posiciones.

No se considerará como confesional de las autoridades la petición de informes, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos, siempre y cuando el informe que se solicite no constituya emitir respuesta a cuestionamientos vinculados con los actos reclamados. 22

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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