Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 78
TÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO 78. Sólo se tomará en cuenta la confesión de las partes cuando se encuentre contenida en sus escritos de demanda y de contestación, de ampliación de demanda y de contestación a la misma; así como las reglas de la confesional, cuando sean necesarias para el desahogo de otras probanzas.
Apartado II
Prueba Testimonial
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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