Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 78

TÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 78. Sólo se tomará en cuenta la confesión de las partes cuando se encuentre contenida en sus escritos de demanda y de contestación, de ampliación de demanda y de contestación a la misma; así como las reglas de la confesional, cuando sean necesarias para el desahogo de otras probanzas.

Apartado II

Prueba Testimonial

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.