ARTÍCULO 81. Quienes por motivos de edad o salud no pudieran presentarse a rendir su testimonio ante la autoridad que conozca del asunto, se les tomará su testificación en su domicilio o en el lugar donde se encuentren, pudiendo asistir las partes a esa diligencia
Artículo 81
TÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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