ARTÍCULO 88. Las preguntas que se formulen a los testigos, así como sus correspondientes respuestas, se harán constar literalmente en el acta respectiva.
Deberán firmar dicha acta las partes y los testigos, pudiendo previamente leer la misma, o bien, solicitar que les sea leída por el funcionario que designe la autoridad que conozca del as un t o . P ara las personas que p r es en t en alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, se adoptarán las medidas pertinentes par a q u e puedan acceder a la información contenida en el acta antes de firmarla o imprimir su huella digital. En caso de 24 que las partes no pudieran o quisieran firmar el acta o imprimir su huella digital, la firmará la autoridad que deba resolver el asunto haciendo constar tal circunstancia.