Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 88

TÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 88. Las preguntas que se formulen a los testigos, así como sus correspondientes respuestas, se harán constar literalmente en el acta respectiva.

Deberán firmar dicha acta las partes y los testigos, pudiendo previamente leer la misma, o bien, solicitar que les sea leída por el funcionario que designe la autoridad que conozca del as un t o . P ara las personas que p r es en t en alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, se adoptarán las medidas pertinentes par a q u e puedan acceder a la información contenida en el acta antes de firmarla o imprimir su huella digital. En caso de 24 que las partes no pudieran o quisieran firmar el acta o imprimir su huella digital, la firmará la autoridad que deba resolver el asunto haciendo constar tal circunstancia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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