Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 86

TÍTULO SEGUNDO GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 86. Los testigos serán interrogados por separado, debiendo la autoridad que conozca del asunto tomar las medidas pertinentes par a evitar q u e en t r e ello s se comuniquen.

Los testigos ofrecidos por una de las partes se rendirán el mismo día, sin excepción, para lo cual se podrán habilitar días y horas inhábiles. De la misma forma se procederá con lo s testigos de las demás par t es , h as t a que to d o s los llamados a rendir su testimonio sean examinados por las partes y la autoridad que conozca del asunto.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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