Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 103

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO V De las Notificaciones

ARTICULO 103.- Las notificaciones, emplazamientos y citaciones se verificarán a partir del momento en que se dicten las resoluciones que las prevengan.

Cuando la notificación, emplazamiento o citación deba efectuarse en un partido judicial distinto al del Juez que lo decretó, éste remitirá de inmediato a la Dirección de Notificadores o al Notificador que corresponda la cédula y los demás documentos necesarios para que se proceda a su inmediata diligencia.

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2011)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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