Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 102

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO IV De los Exhortos y Despachos

ARTICULO 102.- Pueden los tribunales acordar que los exhortos y despachos que manden expedir, se entreguen para hacerlos llegar a su destino, a la parte interesada que hubiere solicitado la práctica de la diligencia, la cual tendrá la obligación de devolverlos con lo que se practicare, si por su conducto se hiciera la devolución.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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