ARTICULO 102.- Pueden los tribunales acordar que los exhortos y despachos que manden expedir, se entreguen para hacerlos llegar a su destino, a la parte interesada que hubiere solicitado la práctica de la diligencia, la cual tendrá la obligación de devolverlos con lo que se practicare, si por su conducto se hiciera la devolución.
Artículo 102
TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO IV De los Exhortos y Despachos
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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