Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 101

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO IV De los Exhortos y Despachos

ARTICULO 101.- Los exhortos que se remitan al extranjero o que se reciban de él, se sujetarán en cuanto a sus formalidades, a las disposiciones relativas del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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