ARTICULO 100.- Para que los exhortos de los Tribunales de las Entidades de la Federación sean diligenciados por los del Estado, no será necesaria la legalización de las firmas que los expidan, salvo lo dispuesto en casos especiales. Página
Artículo 100
TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO IV De los Exhortos y Despachos
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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