ARTICULO 99.- Los tribunales superiores pueden, en su caso, encomendar la práctica de las diligencias a los jueces inferiores de su jurisdicción.
Artículo 99
TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO IV De los Exhortos y Despachos
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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