ARTICULO 113.- Si la persona por notificar acreditare que al momento de la notificación a que se refieren los supuestos de los dos artículos anteriores, se encontraba ausente del Estado, la notificación será nula.
Artículo 113
TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO V De las Notificaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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