ARTICULO 112.- Cuando a juicio del notificador hubiere sospecha fundada de que se niegue que la persona por notificar vive en la casa designada, procederá de inmediato a practicar la notificación conforme a lo previsto en el Artículo anterior. De igual forma se procederá cuando en el lugar se nieguen a abrir el domicilio para la práctica de la notificación.
Artículo 112
TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO V De las Notificaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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