Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 111

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO V De las Notificaciones

ARTICULO 111.- Después que el notificador se hubiere cerciorado que la persona por notificar vive en la casa, no encontrándolo, y se negare con quien entiende la diligencia a la práctica de la notificación, se hará en el lugar en que trabaje o se encuentre el interesado, sin necesidad de que el juez dicte una determinación especial para ello. También quedan habilitados por ministerio de ley, tanto los días y las horas inhábiles para la práctica de la diligencia.

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2011)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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