ARTICULO 111.- Después que el notificador se hubiere cerciorado que la persona por notificar vive en la casa, no encontrándolo, y se negare con quien entiende la diligencia a la práctica de la notificación, se hará en el lugar en que trabaje o se encuentre el interesado, sin necesidad de que el juez dicte una determinación especial para ello. También quedan habilitados por ministerio de ley, tanto los días y las horas inhábiles para la práctica de la diligencia.
(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2011)