Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 110

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO V De las Notificaciones

ARTICULO 110.- Si se tratare de la notificación de la demanda o de la reconvención, se entregará copia íntegra de ella y de los documentos, según lo que prescribe este código para cada caso.

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2011)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 110 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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