Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 109

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO V De las Notificaciones

ARTICULO 109.- El emplazamiento de la demanda y de la reconvención, así como la primera notificación del procedimiento, se practicarán a las partes o a los terceros a quienes se les entregará la cédula, en que se hará constar la fecha y hora en que se entregue, el juez o tribunal que manda practicar la diligencia, toda la resolución que se manda notificar, el número del expediente del cual emana, nombre y apellido de la persona a quien se entrega, Página recogiéndole, además, la firma en la razón que se asentará del acto, o bien, el motivo por el cual se niega o no puede hacerlo.

También se practicará la primera notificación o el emplazamiento por medio de cédula, cuando no se encuentre al interesado o a su representante en la casa designada, la que se entregará a cualquier persona que viva o trabaje en la casa, después que el notificador se haya cerciorado de que allí vive o labora la persona con la que la practica como la que debe ser notificada, todo lo cual se asentará en la razón.

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2011)

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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