ARTICULO 109.- El emplazamiento de la demanda y de la reconvención, así como la primera notificación del procedimiento, se practicarán a las partes o a los terceros a quienes se les entregará la cédula, en que se hará constar la fecha y hora en que se entregue, el juez o tribunal que manda practicar la diligencia, toda la resolución que se manda notificar, el número del expediente del cual emana, nombre y apellido de la persona a quien se entrega, Página recogiéndole, además, la firma en la razón que se asentará del acto, o bien, el motivo por el cual se niega o no puede hacerlo.
También se practicará la primera notificación o el emplazamiento por medio de cédula, cuando no se encuentre al interesado o a su representante en la casa designada, la que se entregará a cualquier persona que viva o trabaje en la casa, después que el notificador se haya cerciorado de que allí vive o labora la persona con la que la practica como la que debe ser notificada, todo lo cual se asentará en la razón.
(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2011)