Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 123

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO VI De los Términos Judiciales

ARTICULO 123.- Una vez concluídos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso y se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse; salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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