ARTICULO 124.- Siempre que la práctica de un acto judicial requiera citación de personas que estén fuera del lugar del juicio para que concurran ante el tribunal, se debe señalar un término en el que se aumente al fijado por la ley un día más por cada cincuenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad entre el lugar de residencia del citado y el tribunal. Si el demandado residiere en el extranjero, el juez ampliará el término por todo el tiempo que considere necesario, atendidas las distancias y la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.
Artículo 124
TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO VI De los Términos Judiciales
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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