Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 126

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO VI De los Términos Judiciales

ARTICULO 126.- Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán por el número de días que les correspondan, y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales contadas de las veinticuatro a las veinticuatro.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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