Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 127

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO VI De los Términos Judiciales

ARTICULO 127.- Cuando este Código no señale término para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:

I.- Diez días para interponer el recurso de apelación;

II.- Tres días para la celebración de juntas, reconocimientos de firmas, exhibición de documentos, dictamen de peritos; a no ser que por circunstancias especiales creyere justo el juez, ampliar el término, lo cual podrá hacer por tres días más;

III.- Tres días para todos los demás casos.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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