Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 128

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO VII De las Costas

ARTICULO 128.- La parte que pierde debe reembolsar a su contraria las costas del proceso. Se considera que pierde una parte cuando el tribunal acoge, total o parcialmente las pretensiones de la parte contraria.

Las costas del proceso consisten en la suma que, según la apreciación del tribunal y de acuerdo con las disposiciones arancelarias, debió o habría debido desembolsar la parte triunfadora, excluido el gasto de todo acto y forma de defensa considerados superfluos. Página

Todo gasto inútil es a cargo de la parte que lo haya ocasionado, sea que gane o pierda el juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 128 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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