ARTICULO 131.- Ningún tribunal puede negarse a conocer de un asunto sino por considerarse incompetente.
En este caso debe expresar en su resolución los fundamentos legales en que se apoya.
TITULO TERCERO DE LA COMPETENCIA Y DE LA ACUMULACION DE AUTOS · CAPITULO I Disposiciones Generales
ARTICULO 131.- Ningún tribunal puede negarse a conocer de un asunto sino por considerarse incompetente.
En este caso debe expresar en su resolución los fundamentos legales en que se apoya.
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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