ARTICULO 132.- Ningún juez puede sostener competencia con un tribunal superior bajo cuya jurisdicción se halle, pero sí con otro tribunal que aunque sea superior en su clase no ejerza jurisdicción sobre él.
Artículo 132
TITULO TERCERO DE LA COMPETENCIA Y DE LA ACUMULACION DE AUTOS · CAPITULO I Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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