ARTICULO 149.- El litigante que hubiere optado por uno de los medios de promover una competencia, no podrá abandonarlo y recurrir al otro, tampoco podrá emplearlos sucesivamente.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)
Cuando no proceda la inhibitoria deberá pagar las costas el que la promovió y una multa hasta de veinte veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, según la importancia del negocio, le impondrá el superior en favor del colitigante.